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Preguntas frecuentes sobre las Casas de Madera Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Preguntas frecuentes sobre las Casas de Madera
Ubicación de construcción
Financiación
Materiales sobre los que asentar las casas de madera
Grosores de la madera
Seguros para casas de madera
Duración de la madera y tratamiento
Temperaturas de las casas de madera
Calefacciones y aires acondicionados
Incendios

2) Ubicación de las construcciones
Existen normativas y leyes urbanísticas que regulan las construcciones de madera. Los diferentes tipos de terrenos para la construcción son clasificados de la siguiente manera:
• Urbanos
• Rústicos
• Edificables y no edificables
• Industriales

Es conveniente disponer de las normativas para la edificación de su terreno, así, es necesario dirigirse al ayuntamiento que gertione la zona donde se encuentre la parcela en la que se edificará su casa de madera.

El suelo urbano es aquel que dispone de todos los servicios y suministros necesarios para poder construir una casa en las mejores condiciones de habitabilidad. En suelo urbano se permiten edificaciones que cumplen unas normativas determinadas encontrándose las construcciones de madera sujetas a las mismas leyes que cualquier otra construcción. Una casa de madera es considerada como un bien inmueble, por ello, una vez realizado su montaje puede acceder a créditos hipotecarios y ser inscrita en el Registro de la Propiedad, como se detalla en la LOE (Ley de la Ordenación de la Edificación), además no es necesario solicitar una licencia de obras o proyecto técnico de un arquitecto para una casa prefabricada al tratarse de un bien desmontable y transportable.

En suelo rústico, a priori, no está permitida la construcción, pero en algunos casos como por ejemplo cuando queremos colocar una pequeña casa móvil que no esté anclada al suelo, es posible conseguir los permisos oportunos. La diferencia de una construcción con todos los permisos y una que no disponga de ellos es, que construyendo en terreno rústico, no podrá inscribir su casa en el Registro, una condición indispensable para que le concedan una hipoteca.

El suelo rústico es aquel que en principio no es apto para la construcción, pero, que puede albergar una construcción cumpliendo determinadas condiciones especiales como pueden ser las dimensiones de la parcela y que se encuentren legislados temas como el de suministros, vertidos, accesos, etc que su Municipio en cuestión. En algunas zonas está permitido construir pequeños refugios, casa invernadero, casetas en los campings, edificios auxiliares. Este tipo de construcciones no tiene nada que ver con una vivienda y se rigen por criterios y normativas diferentes. En todo caso nada mejor que informarse en el ayuntamiento donde está situado el terreno y comprobar los pasos a seguir.


 

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